1. LG Electronics Argentina S.A., con domicilio en Av. Juramento 1775, piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (el "Organizador"), organiza la promoción denominada “Sorteo Soundbar” (la "Promoción"), que tendrá vigencia en la República Argentina, excepto en las provincias de Jujuy, Mendoza, Río Negro, Neuquén, Salta y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, (el “Territorio”), del 24 de agosto de 2023 al 3 de septiembre de 2023 (el “Plazo de Vigencia”) y que se regirá por lo establecido en estas bases y condiciones (las “Bases”).
2. Podrán participar en la Promoción, los interesados que reúnan los siguientes requisitos (“Participante/s”):
i) sean personas humanas mayores de 18 años,
ii) residan en el Territorio,
iii) sean titulares de una cuenta en la red social denominada “Instagram” (la “Red”), con perfil público,
iv) sean “seguidores” de la página
www.instagram.com/Lg_argentina que “LG” tiene en la Red o se hagan “seguidores” de dicha página (la “Página”) en el Plazo de Vigencia, utilizando para ello la acción “Seguir”, que se encuentra disponible en la Página,
v) comenten en la sección “Comentarios” del posteo de la Promoción que obrará en la Página, cuál es su dupla de emojis preferida (“Comentario/s”). El Organizador podrá descalificar los Comentarios, sin que ello otorgue a los Participantes derecho a reclamo alguno, en los casos en que los mismos pudieran ser considerados, a exclusivo criterio del Organizador, discriminatorios, ofensivos o contrarios a la moral o a las buenas costumbres o no cumplan los requisitos que se establecen en estas Bases.
3. Cumplidos los requisitos indicados en el punto 2., precedente, los Participantes quedarán automáticamente registrados para participar en el sorteo incluido en la Promoción (“Sorteo”), con una (1) Chance. Los Participantes que, además de cumplir los requisitos del punto 2.- precedente, publiquen en la sección Historias de su cuenta la dupla de emojis preferida (“Historia/s”), participarán del sorteo con una (1) Chance adicional.
4. El Sorteo comunicará al ganador el 4 de septiembre de 2023, a las 17:00 horas, en Belgrano, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una herramienta informática que elegirá al azar un (1) Participante (“Potencial Ganador”), quien podrá ganar un (1) Soundbar LG, modelo s75q (“Premio”).
5. El Premio no incluye ningún otro pago, prestación, bien o servicio distinto de lo enumerado en el punto 4. de estas Bases, el derecho a su asignación es intransferible y no podrá exigirse su canje por dinero ni por otros bienes o servicios; caso contrario su Potencial Ganador perderá automáticamente todo derecho a su asignación y no tendrá derecho a reclamo o compensación alguna.
6. El Potencial Ganador será notificado de su condición de tal por escrito, mediante el envío de un mensaje privado en la Red (“Notificación”) y deberá reclamar la asignación del Premio y coordinar la fecha y lugar en que contestará las preguntas de cultura general que le formulará el Organizador, como condición para la asignación del Premio, enviando, dentro de las setenta y dos (72) horas de notificado, un correo electrónico a la dirección que se indicará en la Notificación informando los datos personales que le serán requeridos en dicha Notificación. En caso de que el Organizador no lograra conectarse con el Potencial Ganador después de realizar al menos dos (2) intentos, separados por cada uno por al menos treinta (30) minutos, el Potencial Ganador perderá automáticamente el derecho a que el Premio le sea asignado.
7. La falta de reclamo de la asignación del Premio en la forma y dentro del plazo establecido en el punto precedente o la contestación incorrecta a más de una (1) de las cinco (5) preguntas de cultura general o la negativa a presentarse a las sesiones de fotografía y filmación que eventualmente le requiera el Organizador o la falta de cumplimiento de cualquiera de los demás requisitos que para la asignación del Premio se establecen en estas Bases hará perder automáticamente al Potencial Ganador, el derecho a su asignación. Si el Premio no fueran asignado, quedará en propiedad del Organizador.
8. El Premio será entregado en Juramento 1775, piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de asignado. El Organizador podrá, a su exclusivo criterio, enviar el Premio por correo. En caso que el correo concurriera en más de dos (2) oportunidades y el Potencial Ganador no se encontrara disponible para exhibir su DNI y entregar una fotocopia del mismo, contestar las preguntas de cultura general, firmar la autorización de uso de imagen mencionada en el punto 10. y recibir el Premio, perderá automáticamente el derecho a que el Premio le sea asignado.
9. Todo impuesto, tasa o contribución que deba tributarse, toda suma de dinero que deba pagarse al estado nacional, sociedades del estado u otros entes gubernamentales, provincias o municipalidades con motivo de la organización o difusión de la Promoción o del Sorteo o del ofrecimiento del Premio, será a exclusivo cargo del ganador. Los gastos en que incurra el Potencial Ganador o el ganador para su traslado y estadía cuando concurra a reclamar la asignación o a retirar el Premio estarán asimismo a su exclusivo cargo.
10. El Potencial Ganador autorizará al Organizador, como condición para tener derecho a la asignación del Premio, a difundir sus datos personales, domicilio, imagen y voz, con fines comerciales, en los medios y formas que el Organizador disponga, sin derecho a compensación alguna, hasta transcurridos tres (3) años de finalizada la Promoción.
11. Sin obligación de compra. Para participar en la Promoción no es necesaria la adquisición de bienes o de servicios comercializados por el Organizador ni el pago de suma alguna al Organizador.
12. Los datos de los Participantes serán incluidos en una base de datos inscripta en el Registro Nacional de Bases de Datos Personales por LG Electronics Argentina S.A., con domicilio en Juramento 1775, piso 13, Ciudad de Buenos Aires, para establecer perfiles determinados con fines promocionales y comerciales. El titular de los Datos Personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto, conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La Agencia de Acceso a la Información Pública, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al cumplimiento de las normas sobre Datos Personales. Al momento de facilitar al Organizador sus datos, los Participantes prestan expreso consentimiento para que tales datos puedan ser utilizados por el Organizador con fines publicitarios y de marketing en general. La información de los Participantes será tratada en los términos previstos por la Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº 25.326. El titular de los Datos Personales podrá solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de la base de datos, enviando un e-mail a la dirección de correo electrónico
infoweb@lge.com. Los Participantes que soliciten el retiro de sus datos personales durante el Plazo de Vigencia no podrán participar de la Promoción.
13. Está prohibido y será anulado cualquier intento o método de participación en la Promoción que se realice por cualquier proceso, técnica o mecánica de participación distinta a la detallada en estas Bases. La utilización de técnicas de naturaleza robótica, repetitiva, automática, programada, mecanizada o similar llevará a la anulación de todos los registros realizados por el Participante, el que podrá asimismo ser descalificado.
14. No podrán participar de la Promoción: i) personas jurídicas, ii) menores de 18 años, iii) personas domiciliadas fuera del Territorio ni iv) personal del Organizador, de sus sociedades vinculadas, de sus agencias de publicidad y promoción y demás personas que el Organizador contrate para proveer cualquier producto o servicio relacionado con la Promoción, los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive de los anteriormente mencionados ni sus cónyuges.
15. La probabilidad matemática de ser elegido en el Sorteo dependerá de la cantidad de Participantes que participen en el mismo y de la cantidad de Chances con las que participe cada uno de ellos. En el supuesto de que participen 2.000 Participantes con dos (2) Chances cada uno, la probabilidad de cada Participante de resultar elegido en el Sorteo será de 1 en 2.000.
16. La participación en la Promoción implica una declaración jurada de los Participantes en el sentido de que no han cedido a terceros los derechos de publicación de los Comentarios e Historias y de que su contenido no ha sido obtenido ilegalmente.
17. Es asimismo condición para la asignación del Premio que el Potencial Ganador ceda y transfiera al Organizador, sin cargo, la propiedad intelectual del Comentario y/o la Historia, de corresponder, para lo cual suscribirá toda la documentación adicional que pudiera resultar necesaria. El Organizador podrá disponer libre y gratuitamente del Comentario y la Historia; el cual podrá inclusive editar o de cualquier otra forma modificar, musicalizar, utilizar y/o exhibir, sin necesidad de una autorización adicional, para cualquier propósito y en los medios que el Organizador disponga, sin limitación alguna.
18. Instagram no tiene intervención ni responsabilidad alguna en la organización de la Promoción. En consecuencia, Instagram no será responsable del cumplimiento de los compromisos que asume el Organizador en estas Bases y el Potencial Ganador deberá reclamar la entrega del Premio exclusivamente al Organizador.
19. El Organizador podrá ampliar la cantidad de premios ofrecidos y/o el Plazo de Vigencia. Cuando circunstancias no imputables al Organizador o que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, el Organizador podrá suspender, cancelar o modificar la Promoción sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los Participantes. Toda modificación que se realice en estas Bases será sin alterar la esencia de la Promoción.
20. La participación en la Promoción implica la aceptación de estas Bases, así como de las decisiones que adopte el Organizador, conforme a derecho, sobre cualquier cuestión no prevista en ellas.
21. La Promoción será difundida mediante publicidad en redes sociales.
22. Para cualquier cuestión judicial que pudiera derivarse de la realización de la Promoción, los Participantes y el Organizador se someterán a la jurisdicción de los Tribunales competentes.